(a) Una orden de compra (purchase order, “PO”) que Symbotic México, S. de R.L. de C.V. (“SYMBOTIC”) emite al Proveedor para la adquisición de bienes, materiales, suministros, artículos, equipos, estructuras, trabajo o servicios (“Artículos”) es la oferta de SYMBOTIC al Proveedor para la compra de dichos Artículos. A los fines de esta PO, cualquier referencia a “trabajo o servicios” se limita a aquellos que no requieran ni incluyan la asignación, colocación, puesta a disposición o disponibilidad del personal del Proveedor para SYMBOTIC en las instalaciones de SYMBOTIC, de forma permanente, indefinida o recurrente, y excluye expresamente cualquier acuerdo que pueda considerarse de servicios especializados o subcontratación en virtud de la ley mexicana. Una PO no constituye la aceptación de SYMBOTIC de ninguna propuesta, cotización u oferta previa por parte del Proveedor. Cualquier referencia en la PO a las condiciones de la propuesta, cotización u oferta del Proveedor será solo para referencia y será efectiva solo en la medida en que la PO y estos Términos sean coherentes con dicha referencia.
(a) El alcance del trabajo o los servicios que realizará el Proveedor surge principalmente de las especificaciones, la descripción acordada en la PO y estos Términos.
(b) El Proveedor debe revisar cuidadosamente las especificaciones, descripciones de trabajo y cualquier otra información, material, pieza y otros artículos puestos a disposición del Proveedor con respecto a la PO (“Objetos”). El Proveedor debe determinar la conformidad de los Objetos con el uso previsto por SYMBOTIC y el cliente final de SYMBOTIC. Si, en función de esta revisión, el Proveedor considera que es necesario o aconsejable realizar modificaciones o ajustes a los Objetos o a los Artículos, el Proveedor debe informar a SYMBOTIC, por escrito, sin demora indebida. Tras la recepción de dicha notificación, SYMBOTIC informará al Proveedor qué modificaciones, si las hubiera, debe realizar el Proveedor. Si el Proveedor cree que dichas modificaciones pueden dar lugar a un cambio en el costo de los Artículos, o que no se pueden cumplir las fechas de entrega acordadas, entonces el Proveedor debe informar a SYMBOTIC al respecto sin demora indebida. Las partes acordarán mutuamente las modificaciones razonables de la PO que sean necesarias. Si no se llega a un acuerdo dentro de un período razonable, SYMBOTIC tendrá derecho a decidir equitativamente las modificaciones a su entera discreción.
(c) El Proveedor debe asegurarse de saber todos los datos y circunstancias importantes necesarios para ejecutar la PO. Si el Proveedor requiere información adicional de SYMBOTIC, debe realizar dicha solicitud, por escrito.
(d) Al cumplir con sus obligaciones, el Proveedor debe respetar todas las reglas, las normas, las leyes, las regulaciones, los estatutos y otros requisitos legales aplicables, incluidos, entre otros, las regulaciones con respecto a lo siguiente: la protección ambiental; las sustancias y los bienes peligrosos; la seguridad; la salud; la prevención de accidentes; las regulaciones de seguridad técnica, así como los estándares de SYMBOTIC aplicables. SYMBOTIC y el Proveedor reconocen que el cumplimiento del Proveedor de los estándares de SYMBOTIC tiene el único propósito de garantizar la seguridad de las partes. Este cumplimiento no implica, de ninguna manera, la subordinación, el control, la dirección o la provisión de personal del Proveedor a SYMBOTIC.
(e) El Proveedor deberá informar a SYMBOTIC sobre cualquier permiso y obligación de presentación de informes requeridos por las autoridades públicas, si las hubiera, para la importación y operación de los Artículos. El Proveedor deberá cumplir con todas las reglamentaciones de control de exportaciones y, a más tardar en el momento de la entrega, notificar a SYMBOTIC por escrito sobre cualquier marca de control de exportaciones de los Artículos o sus partes. Se debe designar la lista de control de exportación relevante y la posición de la lista para cada Artículo, o parte de este, que esté afectado por el control de exportación.
(f) SYMBOTIC puede solicitar modificaciones a los Artículos en cualquier momento. El Proveedor cumplirá con dicha solicitud y realizará las modificaciones sin demora indebida. Si el Proveedor cree que las modificaciones solicitadas podrían provocar un aumento en el costo de los Artículos, o que no se pueden cumplir las fechas de entrega acordadas, entonces el Proveedor debe informar a SYMBOTIC, por escrito, sin demora indebida. SYMBOTIC y el Proveedor se esforzarán por llegar a un acuerdo por cualquier cambio razonable en la PO que haya sido causado por las modificaciones. Sin embargo, si no se llega a un consenso dentro de un período razonable, SYMBOTIC tendrá derecho a realizar el ajuste, a su entera discreción, según lo considere justo.
(g) El Proveedor no puede ceder, subcontratar ni delegar una PO en su totalidad o en parte sin obtener primero el consentimiento previo por escrito de SYMBOTIC, el que SYMBOTIC podría retener a su entera discreción. En caso de dicha cesión o cualquier subcontrato aprobado, el Proveedor garantizará la transferencia de todos estos Términos en su totalidad al cesionario y/o subcontratista. Si SYMBOTIC aprueba dicha cesión, subcontratación o delegación de la PO, el Proveedor seguirá siendo plenamente responsable ante SYMBOTIC de todas sus obligaciones en virtud del presente y será responsable de garantizar el cumplimiento de cada subcontratista con todos los términos de esta PO y cualquier requisito según la ley aplicable. Cualquier supuesta cesión, delegación o subcontratación por parte del Proveedor sin el consentimiento de SYMBOTIC será nula. SYMBOTIC podrá ceder una PO a (i) cualquier compañía afiliada, (ii) cualquier sucesor en interés o (iii) el cliente de SYMBOTIC. El Proveedor notificará de inmediato a SYMBOTIC por escrito cualquier cambio organizacional que haya realizado, incluidos los cambios de nombre o propiedad, fusiones o adquisiciones. En el caso de que los servicios u las obras que el Proveedor ceda a un subcontratista queden subordinados al régimen de subcontratación definido por la Ley Federal del Trabajo, el Proveedor exigirá a los subcontratistas que cumplan con todas las disposiciones aplicables de la Ley Federal del Trabajo con respecto a la prestación de servicios especializados, así como todas las obligaciones relacionadas, y proporcionen la información solicitada en virtud de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Código Fiscal Federal, y cualquier otra reglamentación aplicable.
(h) Antes del inicio de la fabricación de los Artículos, el Proveedor debe enviar todos los documentos de fabricación a SYMBOTIC para su aprobación. La aprobación de dichos documentos por parte de SYMBOTIC no afecta las obligaciones ni la responsabilidad del Proveedor ante SYMBOTIC o terceros en virtud de la PO o la ley vigente.
(i) El Proveedor garantiza que podrá suministrarle a SYMBOTIC Artículos adicionales, o partes de estos como piezas de repuesto, durante un período de diez (10) años después de la entrega de los Artículos.
(j) El Proveedor (y todos sus subcontratistas, si SYMBOTIC lo aprueba por escrito) deben mantener todos los registros relacionados con cada PO y los Artículos suministrados por él a SYMBOTIC durante el período definido en la especificación específica del cliente aplicable. Si no se especifica ningún requisito del cliente, el período de retención de registros es de tres (3) años.
(a) El precio de compra es un precio fijo de tasa fija, a menos que se haya acordado expresamente por escrito la liquidación de la cuenta según el tiempo (tarifa por hora) y los materiales. A menos que se hayan acordado otros términos de pago, el pago neto se realizará dentro de los sesenta (60) días a partir de que SYMBIOTIC reciba la factura sin observaciones.
(b) Las facturas deben incluir la siguiente información: asignación a una cuenta, ubicación de descarga, número de proveedor, número de orden de compra, número de pieza, número de unidades y precio unitario. La factura también debe contener toda la información que permita la deducción del IVA soportado (en particular el número fiscal o el número de identificación fiscal de la facturación), el número de factura y cualquier otra información que deba incluirse en la factura de un Proveedor en virtud de la ley vigente. La Factura cumplirá con los requisitos establecidos en el Artículo 29 y el Artículo 29-A del Código Fiscal Federal Mexicano (Código Fiscal de la Federación) y las normas fiscales aplicables vigentes. Si la factura no incluye los datos anteriores, SYMBOTIC no estará obligado a pagar el impuesto sobre el volumen de facturación establecido. Si, debido a una factura inadecuada, SYMBOTIC no tiene derecho a deducir el impuesto del IVA soportado, entonces el Proveedor debe reembolsar a SYMBOTIC el impuesto sobre el volumen pagado.
(c) SYMBOTIC puede elegir la forma de pago. El Proveedor participará en el procedimiento de autofacturación o transferencia electrónica de fondos de SYMBOTIC cuando se le solicite hacerlo.
(d) El Proveedor acepta que todas las cuentas con SYMBOTIC se administrarán sobre una base de liquidación neta y que SYMBOTIC puede compensar y recuperar débitos y créditos contra cualquiera de las cuentas del Proveedor sin notificación adicional al Proveedor. SYMBOTIC tiene el derecho de compensar con, o en contra de, reclamaciones vencidas, no vencidas y futuras (independientemente del fundamento legal o mérito de la misma) a las que SYMBOTIC tenga derecho contra el Proveedor, o a las que el Proveedor tenga derecho contra SYMBOTIC.
(e) El Proveedor no puede ceder sus obligaciones o derechos en virtud de una PO a ningún tercero sin la aprobación previa por escrito de SYMBOTIC. El Proveedor solo tiene derecho a compensar las reclamaciones contra SYMBOTIC si la reclamación no está en disputa o si se ha determinado judicialmente como una orden definitiva, concluyente y no apelable de un tribunal con jurisdicción competente.
(f) El Proveedor no podrá aumentar los precios de los Artículos sin notificación por escrito con al menos treinta (30) días de antelación a SYMBOTIC y deberá tener su consentimiento. Todos los precios establecidos en cualquier PO que el Proveedor haya aceptado permanecerán firmes para los Artículos pedidos y no podrán aumentarse por ningún motivo.
(g) El Proveedor no incluirá, además del precio de los Artículos, ni cobrará de otro modo a SYMBOTIC, ninguna venta, uso, consumo, importación u otros impuestos, aranceles o gravámenes locales o extranjeros sobre los Artículos. Si la ley exige que el Proveedor agregue dichos impuestos al precio, el Proveedor los detallará por separado en las facturas. El Proveedor proporcionará a SYMBOTIC, y viceversa, todos y cada uno de los certificados necesarios u otra documentación que demuestre la inaplicabilidad o exención de cualquier impuesto sobre las ventas, consumo, uso u otros impuestos a los que SYMBOTIC o el Proveedor puedan tener derecho.
(a) El Proveedor debe notificar a SYMBOTIC de cada envío el día del despacho.
(b) Todos los términos en cuanto a cantidad, calidad, especificación y tiempo de entrega son elementos materiales de cualquier PO y deben cumplirse estrictamente. El tiempo es esencial con respecto a cada PO. SYMBOTIC no tendrá ninguna responsabilidad ante el Proveedor ya sea por los Artículos entregados después del momento como por las cantidades excedentes especificados en la PO. SYMBOTIC podrá devolver los Artículos a costa del Proveedor. SYMBOTIC no está obligado a aceptar los Artículos entregados antes de la fecha de entrega acordada. El Proveedor asume el riesgo de pérdida, daño o destrucción de los Artículos entregados antes de la fecha de entrega.
(c) El Proveedor debe seguir todas las instrucciones, normas y regulaciones de embalaje, envío y transporte que SYMBOTIC proporcione. Los Artículos deben embalarse adecuadamente, de acuerdo con los estándares de empaque comercialmente razonables.
(d) El Proveedor debe incluir un comprobante de entrega (por duplicado) con cada entrega. El comprobante de entrega debe contener una copia de la PO, una lista adjunta de los Artículos y el número de proveedor.
(e) La titularidad de los Artículos o partes de los mismos pasará a SYMBOTIC al momento en que el Proveedor inicie la fabricación o la adquisición de todos los materiales asociados con los Artículos (incluidos todos los datos y planos de ingeniería). El Proveedor otorga a SYMBOTIC un derecho de garantía sobre todos estos Artículos. La titularidad pasa a SYMBOTIC independientemente del pago de los Artículos. La transferencia de la titularidad en este párrafo no constituirá una aceptación final o intermediaria de ninguno de los Artículos.
(f) SYMBOTIC no acepta ningún tipo de reserva de titularidad (o derecho de garantía) por parte del Proveedor con respecto a los Artículos. SYMBOTIC no otorga al Proveedor ninguna garantía o participación accionaria sobre los Artículos.
(g) Todos los Artículos contratados serán propiedad exclusiva de SYMBOTIC. Cualquier invento, información o propiedad intelectual realizada, desarrollada, producida o concebida por el Proveedor en la ejecución de cualquier PO o que derive del uso de cualquier información suministrada por SYMBOTIC, o en base de esta, será propiedad exclusiva de SYMBOTIC. Si se solicita, el Proveedor cooperará plenamente con SYMBOTIC con respecto a la presentación de solicitudes o documentos adecuados para proteger el interés de SYMBOTIC en los Artículos, incluidas, entre otras, las solicitudes de patentes o cualquier otra solicitud de propiedad intelectual en México o en todo el mundo. Cualquier trabajo realizado de conformidad con una PO que incluya cualquier interés de derechos de autor se considerará un “trabajo por encargo” y, por lo tanto, será propiedad de SYMBOTIC, quien tendrá los derechos exclusivos de presentar y obtener los registros correspondientes o de mantener la confidencialidad de dichos inventos, según lo considere apropiado SYMBOTIC. En la medida en que cualquiera de dichos trabajos no califique como un “trabajo realizado por encargo”, el Proveedor por el presente cede a SYMBOTIC todos sus derechos de propiedad intelectual, incluidos sus derechos de autor, sobre dichos trabajos con vigencia inmediata tras la creación de dichos trabajos, incluso cuando se fijan por primera vez a un medio tangible. El Proveedor cooperará con SYMBOTIC para obtener y hacer cumplir cualquier derecho de propiedad intelectual en México y en el extranjero.
(a) Las fechas de hitos y entrega son vinculantes. Sin embargo, SYMBOTIC puede, a su entera discreción, cambiar los cronogramas de entrega o dirigir la suspensión temporal de los envíos programados sin ninguna obligación adicional para con el Proveedor.
(b) El Proveedor debe notificar a SYMBOTIC por escrito cuando crea que habrá (o puede haber) algún retraso en su desempeño en virtud de una PO o puede haber problemas con la entrega de la calidad acordada. Sin embargo, proporcionar dicha notificación no exime al Proveedor de sus obligaciones de entrega en virtud de una PO ni limita los recursos de SYMBOTIC para la entrega demorada o inadecuada de los Artículos.
(c) SYMBOTIC puede solicitar el envío de los Artículos mediante un método de transporte más rápido si el Proveedor no cumple con los requisitos de envío de la PO y el Proveedor asumirá la diferencia del costo de dicho transporte, a menos que dicho incumplimiento se deba a un Evento de fuerza mayor.
(d) Si el Proveedor no entrega los Artículos a tiempo, reconoce que SYMBOTIC sufrirá daños que son o pueden ser difíciles de cuantificar. En consecuencia, en tales casos, el Proveedor pagará a SYMBOTIC daños liquidados por el monto del 0.5 % del valor total de la PO por cada semana completa de demora, con un límite del 5 % del valor total de la PO. El pago de daños y perjuicios liquidados no afectará ninguna otra reclamación que SYMBOTIC pueda tener derecho a presentar contra el Proveedor en virtud de la ley aplicable. Los daños y perjuicios liquidados pagados por el Proveedor se acreditarán contra cualquier otra reclamación por daños y perjuicios que SYMBOTIC pueda tener contra el Proveedor en función de la demora del Proveedor.
(a) Si y en la medida en que exista un acuerdo de confidencialidad o no divulgación ya vigente entre SYMBOTIC y el Proveedor, entonces ese acuerdo existente regirá la protección de la Información confidencial para estos Términos. Si y en la medida en que no exista dicho acuerdo vigente, se aplicarán los siguientes términos de esta Sección 6 para estos Términos.
(b) El Proveedor se compromete a mantener la estricta confidencialidad de toda la Información confidencial obtenida en relación con cada PO y su contacto con SYMBOTIC y a utilizar dicha información únicamente para los fines de la PO. La obligación anterior no se aplica si la información: (i) es de conocimiento común; (ii) el Proveedor la ha obtenido legalmente de un tercero; o (iii) el Proveedor o un tercero la han adquirido o desarrollado independientemente sin información de propiedad de SYMBOTIC. La “Información confidencial” incluye, por ejemplo: procesos; técnicas; procedimientos; propiedad intelectual (incluidos, entre otros, patentes, marcas comerciales, derechos de autor, conocimientos técnicos y secretos comerciales); información del proyecto; documentación, políticas; acuerdos; datos técnicos; la PO; montos, precios y otra información sobre productos de SYMBOTIC, desarrollo de productos; proyectos actuales y futuros de investigación y desarrollo de SYMBOTIC; y todos los datos corporativos de SYMBOTIC, conocimientos técnicos, o cualquier otro tipo de información que se proporcione como resultado de la relación entre SYMBOTIC y el Proveedor (incluidos estos Términos y cualquier PO).
(c) El Proveedor debe mantener la confidencialidad de todos los diseños, escritos, documentos, modelos, películas, bloques, troquelados, planos, especificaciones, esquemas, sistemas de equipos, borradores, muestras, materiales de fabricación, soporte de datos, prototipos, ilustraciones, dibujos, cálculos, conocimientos y cualquier otro documento o material que SYMBOTIC ponga a disposición (en conjunto, incluidas las copias o duplicados de los mismos, los “Documentos”). El Proveedor no permitirá que terceros (incluidos los subproveedores) accedan a los Documentos sin el consentimiento previo por escrito de SYMBOTIC. El Proveedor debe abstenerse de usar los Documentos para cualquier propósito que no sea el acordado por SYMBOTIC por escrito. Las obligaciones de este párrafo no se aplican a los Documentos: que el Proveedor (i) ya tenía posesión legítima en el momento de la recepción de SYMBOTIC; (ii) que se obtuvo legítimamente de un tercero que no tenía obligación de confidencialidad; (iii) que son o se vuelven de conocimiento público sin violar ninguna obligación de confidencialidad; o (iv) para el que se le ha otorgado autorización por escrito al Proveedor.
(d) SYMBOTIC conservará la propiedad y la titularidad legal de la Información confidencial y los Documentos (y todos los demás derechos sobre estos), independientemente de que sean o no capaces de estar protegidos por la ley (p. ej., por derechos de autor, marca comercial o patente). Los duplicados o las copias de la Información confidencial y los Documentos solo pueden hacerse con el consentimiento previo por escrito de SYMBOTIC y pertenecerán a SYMBOTIC.
(e) Todos los Documentos y la Información confidencial (incluidos, entre otros, copias, bocetos o notas) deben devolverse a SYMBOTIC sin demora indebida previa solicitud de SYMBOTIC, pero en ningún caso después de la finalización o terminación de la PO. SYMBOTIC tiene derecho a solicitar la devolución de los Documentos y la Información confidencial en cualquier momento. El Proveedor debe cumplir con dicha solicitud, ya que no tiene absolutamente ningún derecho de retención (o gravamen) de los Documentos y la Información confidencial.
(f) Cualquier cosa producida por el Proveedor, ya sea a partir de los Documentos, la Información confidencial, cualquier Artículo que se origine de SYMBOTIC (o sea encargado por esta), o de cualquier información designada como confidencial, solo puede ser utilizada por el Proveedor para el propósito permitido en la PO. El Proveedor no podrá, sin el consentimiento previo por escrito de SYMBOTIC, ofrecer ni entregar dicha información a ningún tercero.
(g) Todos los subcontratos, órdenes de compra y otros acuerdos que el Proveedor celebre con terceros de conformidad con la ejecución de cualquier PO con SYMBOTIC, deben incluir el lenguaje y los términos adecuados que obligan al tercero a cumplir con todas las obligaciones establecidas en esta Sección 6.
(h) El Proveedor no tiene permitido anunciar su relación comercial con SYMBOTIC sin la aprobación previa por escrito de SYMBOTIC.
(i) Cualquier conocimiento o información no patentados relacionados con los bienes, métodos o procesos de fabricación del Proveedor que el Proveedor pueda divulgar a SYMBOTIC en relación con la fabricación y venta de Artículos cubiertos por una PO se considerará que han sido divulgados a SYMBOTIC como parte de la consideración de la PO. El Proveedor acepta no hacer valer ninguna reclamación contra SYMBOTIC debido al uso o presunto uso de SYMBOTIC de dicho conocimiento o información.
(j) Sin perjuicio de cualquier otro derecho y recurso disponible para SYMBOTIC, el Proveedor comprende y acepta que SYMBOTIC tendrá derecho a solicitar la ejecución específica y medidas cautelares u otro recurso como reparación de dicho incumplimiento de esta Sección 6 sin la necesidad de probar la inadecuación de los daños monetarios.
(k) El Proveedor acepta proteger toda la Información confidencial de SYMBOTIC mediante la implementación y el mantenimiento de prácticas de seguridad comercialmente razonables durante todo el plazo de este acuerdo.
(l) Si el Proveedor debe divulgar alguna parte de la Información confidencial de conformidad con la ley aplicable o como resultado de cualquier orden judicial o administrativa, el Proveedor deberá, de buena fe, tomar todas las medidas razonablemente necesarias para evitar la divulgación de la Información confidencial. Si se exige la divulgación a pesar de los esfuerzos del Proveedor por resistir dicha divulgación, el Proveedor informará a SYMBOTIC de inmediato y, en la divulgación, limitará el monto y el alcance de la divulgación al mínimo necesario para cumplir con el requisito de divulgación, lo que incluye, cuando sea posible, obtener una orden de protección que limite la divulgación y el uso de la Información confidencial divulgada. A solicitud de SYMBOTIC, el Proveedor cooperará razonablemente con cualquier esfuerzo de SYMBOTIC para limitar la cantidad, el alcance o el uso de la Información confidencial que se solicite divulgar. Los proveedores reconocen que, en relación con dicha actividad, deben informar a dicha autoridad que la información que proporcionan es confidencial.
(a) Cualquier material, incluidos, entre otros, planos, herramientas, plantillas, troqueles, accesorios y otros bienes que SYMBOTIC proporcione al Proveedor (“Materiales”) seguirán siendo propiedad exclusiva de SYMBOTIC. El Proveedor solo puede utilizar los Materiales junto con su ejecución en virtud de una PO y no utilizará los Materiales en la producción de bienes o materiales para ninguna parte que no sea SYMBOTIC. El uso del Material por parte del Proveedor o su personal no se interpretará como la puesta a disposición de SYMBOTIC de dicho personal, ni como la creación de una relación de subordinación del Proveedor o sus empleados con SYMBOTIC en términos de la legislación aplicable.
(b) El Proveedor utilizará los Materiales bajo su propio riesgo y asumirá todo riesgo de pérdida o daño que ocurra a los Materiales mientras estén bajo la custodia o el control del Proveedor (a pesar del ejercicio del debido cuidado por parte del Proveedor), con excepción del desgaste normal. El Proveedor reemplazará los Materiales proporcionados si se dañan o destruyen.
(c) Los materiales deben: (i) ser inspeccionados por el Proveedor inmediatamente después de su recepción y cualquier defecto debe informarse por escrito a SYMBOTIC sin demora indebida; (ii) estar claramente marcados como propiedad de SYMBOTIC; (iii) mantenerse y usarse de manera segura; (iv) mantenerse separados de la propiedad del Proveedor o de la propiedad de un tercero; y (v) no trasladarse a otra ubicación sin el consentimiento previo por escrito de SYMBOTIC.
(d) En la máxima medida permitida por la ley, el Proveedor indemnizará y mantendrá indemne a SYMBOTIC de todas y cada una de las reclamaciones, costos o daños que resulten del montaje, uso, almacenamiento o reparación de los Materiales o en conjunto con estos, y en contra de ellos.
(e) El Proveedor comprará y mantendrá vigente una cobertura contra todo riesgo de Seguro de propiedad y siniestro (“Seguro de P&C”) que sea adecuada y suficiente, emitida por una compañía de seguros mexicana autorizada, que proporcione cobertura de los Materiales contra pérdidas o daños por un monto no inferior al valor de reemplazo de los Materiales. SYMBOTIC será nombrado el beneficiario de la pérdida (únicamente con respecto a las reclamaciones que involucren Materiales) en virtud de todas las pólizas de Seguro de P&C.
(f) SYMBOTIC, nuestros clientes y las autoridades reguladoras tienen derecho a acceder a las áreas aplicables de las instalaciones del Proveedor involucradas en la Orden de compra y los registros aplicables. SYMBOTIC puede requerir en cualquier momento durante el horario comercial normal (i) inspeccionar los Materiales; (ii) retirar los Materiales; o (iii) exigir su devolución por parte del Proveedor.
(g) Cuando SYMBOTIC realice dicha demanda de devolución, el Proveedor debe entregar los Materiales sin demora indebida. El Proveedor no tiene derechos de retención de (o gravámenes) los Materiales.
(h) El Proveedor devolverá los Materiales inmediatamente después de completar, rescindir o cancelar una PO.
(a) El Proveedor debe mantener un sistema de control de calidad según los requisitos del Sistema de Gestión de Calidad ISO9001 que sea aceptable para SYMBOTIC. El Proveedor permitirá que SYMBOTIC revise los procedimientos, las prácticas, los procesos y los documentos relacionados para determinar la aceptabilidad del sistema de control de calidad del Proveedor. El Proveedor notificará de inmediato a SYMBOTIC en cada ocasión que hubiese una violación o desviación del sistema de control de calidad del Proveedor y debe informar a SYMBOTIC sobre la cantidad (e identidad específica) de cualquier Artículo entregado a SYMBOTIC que pueda haber sido afectado por dicha violación. Si SYMBOTIC lo solicita, el Proveedor debe adaptar su sistema de control de calidad para cumplir con los estándares de SYMBOTIC.
(b) El Proveedor debe notificar de inmediato a SYMBOTIC sobre cualquier Artículo con defectos y deberá seguir las instrucciones de SYMBOTIC con respecto a su disposición.
(c) El Proveedor debe notificar y obtener la aprobación de SYMBOTIC para cualquier cambio en los Artículos, procesos, ubicación de las instalaciones de fabricación u otros problemas que puedan afectar la calidad de los Artículos suministrados por el Proveedor.
(d) El Proveedor deberá cumplir con los procesos de Proceso de aprobación de piezas de producción (Production Part Approval Process, PPAP) e Inspección de primer artículo (First Article Inspection, FAI) de SYMBOTIC, según lo solicite SYMBOTIC. Los Artículos estarán sujetos a inspección y aceptación o a rechazo por parte de SYMBOTIC después de la entrega, sin perjuicio del pago previo; se entiende que el pago de SYMBOTIC no constituirá la aceptación por su parte. Después de la entrega de los Artículos, SYMBOTIC llevará a cabo una inspección de “identidad y volumen” (para verificar si los Artículos son los correctos en la cantidad correcta). SYMBOTIC también inspeccionará la entrega para detectar daños manifiestos en el transporte. Si SYMBOTIC descubre un defecto durante dichas inspecciones, notificará al Proveedor. En el caso de defectos que no se descubran durante dicha inspección, SYMBOTIC notificará al Proveedor sobre un defecto dentro de un plazo razonable después de que dicho defecto se haya encontrado durante el transcurso de las operaciones comerciales normales. El Proveedor renuncia a cualquier defensa de retraso o a que la notificación del defecto se haya realizado de otro modo inoportunamente.
(e) SYMBOTIC puede cobrar al Proveedor el gasto de desembalaje, examen, reembalaje, almacenamiento y reenvío de cualquier Artículo que se encuentre defectuoso o que no cumpla con cualquier PO. SYMBOTIC tendrá el derecho (además de la recuperación de daños) de: (i) exigir al Proveedor que reemplace cualquier Artículo defectuoso o no conforme; (ii) devolver dicho Artículo rechazado al Proveedor; o (iii) corregir el Artículo. El Proveedor reembolsará inmediatamente todos los pagos realizados por dichos Artículos rechazados a SYMBOTIC.
(a) El Proveedor garantiza que los Artículos: (i) cumplen con las especificaciones, dibujos, muestras, ilustraciones y otros requisitos proporcionados o especificados por SYMBOTIC; (ii) no tienen defectos de diseño, fabricación y material; (iii) son nuevos o, de otro modo, de calidad comercializable; (iv) a través de su diseño, entrega, uso u operación, no infringen los derechos de terceros, incluida cualquier patente real o reclamada, violación de derechos de autor o marcas comerciales; (v) son adecuados y suficientes para los fines para los que están destinados; (vi) están libres de gravámenes, cargos o cualquier defecto en el título de cualquier tipo; (vii) son de buen material y mano de obra; (viii) cumplen con todas las leyes, los reglamentos y las ordenanzas federales, estatales y locales y con todos los estándares industriales, científicos y tecnológicos; y (ix) si fuesen los servicios: (1) son proporcionados por personal debidamente calificado y capacitado sin que esto implique o se interprete como la existencia de una relación laboral ni que el Proveedor subordine, controle, dirija, supervise o suministre personal a SYMBOTIC; (2) se prestarán de manera competente y profesional de acuerdo con la práctica sólida y la vanguardia en la industria y con el más alto grado de estándares profesionales de habilidad, cuidado y diligencia; y (3) cumplen con la declaración de trabajo en la PO.
(b) En caso de que un Artículo no cumpla con cualquiera de las garantías anteriores (“Artículos defectuosos”), a su entera discreción, SYMBOTIC tendrá derecho a exigir que el Proveedor: (i) repare los Artículos defectuosos a su riesgo y cargo; o (ii) reemplace los Artículos defectuosos por Artículos libres de defectos.
(c) Si el Proveedor no cumple con su obligación en virtud del párrafo b de esta Sección, o si para otras circunstancias especiales en las que se deben tomar medidas inmediatas, SYMBOTIC tendrá derecho a reparar o reemplazar los Artículos defectuosos sí misma o a que sean reparados o reemplazados por un tercero. En tales casos, el Proveedor debe reembolsar a SYMBOTIC todos los costos y honorarios incurridos en conjunto con dicha reparación o reemplazo (incluidos, entre otros, los costos de transporte, manipulación, montaje/eliminación, material y mano de obra).
(d) Excepto por el saneamiento por evicción, garantías de no violación y de cumplimiento de las leyes (subpárrafos (iv), (vi) y (viii) del párrafo a de esta sección) cuyas garantías durarán indefinidamente, el período de garantía para los Artículos es de 36 meses a partir de la última (i) aceptación por parte de SYMBOTIC o (ii) aceptación de la Aceptación del cliente final de SYMBOTIC
(a) A menos que sea causado directamente por SYMBOTIC, el Proveedor debe defender a SYMBOTIC de toda responsabilidad, demanda, reclamación o acción, independientemente de sus méritos (en adelante, una “Reclamación”), indemnizarla por las mismas o eximirla de ellas, y debe pagar cualquier pérdida, daños, juicio, costo o gasto asociado con la misma, incluidos, sin limitación, los honorarios de abogados, (en conjunto, “Daños”) que surjan de cualquier muerte o lesión a cualquier persona, daño o destrucción de la propiedad, o cualquier otra pérdida real o presunta, de cualquier tipo o naturaleza, previsible o imprevisible, sufridas por cualquier persona o entidad, resultante o presuntamente resultante en su totalidad o en parte: (i) del suministro de Artículos defectuosos; (ii) del incumplimiento de cualquier obligación o deber del Proveedor; (iii) del incumplimiento de la PO o de estos Términos por parte del Proveedor; (iv) del incumplimiento de la garantía; (v) los actos y las omisiones de cualquier empleado, agente o subcontratista del Proveedor o cualquier persona que actúe bajo o de conformidad con la dirección y el control del Proveedor; (vi) la supuesta infracción (incluida la apropiación indebida) de cualquier patente, derechos de autor, marca comercial o derechos intelectuales de un tercero; y (vii) de cualquier trabajo que se haya realizado en las instalaciones comerciales de SYMBOTIC o de uno de los clientes de SYMBOTIC (sin perjuicio de las obligaciones de responsabilidad descritas en el punto (b) a continuación.
(b) Si una PO requiere que el Proveedor realice actividades en las instalaciones comerciales de SYMBOTIC o de uno de sus clientes, dichas actividades, servicios o trabajos no implicarán ni se interpretarán como la existencia de una relación laboral, ni la subordinación, control, dirección, supervisión o, poner al personal en disposición de SYMBOTIC o la provisión de personal por parte del Proveedor a SYMBOTIC según lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo. El Proveedor seguirá siendo el único responsable de la dirección, la supervisión y el pago de su personal en todo momento y será responsable de todas las relaciones laborales con su personal, y debe tomar todas las medidas de precaución necesarias para evitar lesiones a personas o daños a la propiedad mientras realiza dichas actividades.
(c) El Proveedor será responsable de los actos de sus empleados, agentes, representantes y subcontratistas que se realicen en virtud de cualquier PO. Nada de lo contenido en esta Sección implicará ni se interpretará como la existencia de una relación laboral, ni la subordinación, control, dirección, supervisión o provisión del personal del Proveedor a SYMBOTIC. El Proveedor será el único responsable de todas sus relaciones laborales con su personal.
(d) El Proveedor comprará y mantendrá en vigencia pólizas de Seguro de responsabilidad civil emitidas por una compañía de seguros mexicana autorizada, con coberturas que sean apropiadas, suficientes y coherentes con los estándares aplicables de la industria en términos de alcance y monto de cobertura. Dicho seguro tendrá una cobertura para todas las instalaciones y operaciones, daños a la propiedad de forma amplia, una responsabilidad contractual (lo que incluye, entre otros, la asumida específicamente en virtud de estos Términos y cualquier PO) y la responsabilidad por productos y operaciones completadas, cada una con límites coherentes con la práctica de la industria. Además, el Proveedor y sus subcontratistas deberán obtener y mantener en vigencia un seguro adecuado contra Errores y Omisiones Profesionales según se especifica en la PO o, si no se especifica, en un monto suficiente para proteger al Proveedor (y a sus subcontratistas) y a SYMBOTIC de cualquier reclamación o pérdida que surja de los servicios o actividades realizados en virtud de la PO.
(e) Si se utilizaran vehículos con licencia en relación con la PO, el Proveedor obtendrá y mantendrá, y se asegurará de que cualquier subcontratista de estos lo haga, un seguro de Responsabilidad del Automóvil Comercial por cada vehículo utilizado en la ejecución de la PO, ya sea de propiedad, contratado, arrendado, prestado o utilizado de otro modo. Dicho seguro será emitido por una compañía de seguros mexicana autorizada y proporcionará cobertura por lesiones corporales y daños a la propiedad de terceros, con límites no inferiores al equivalente a 19,000 Unidades de Medida y Actualización por incidente.
(f) En la medida en que sea razonablemente posible en virtud de los términos comercialmente disponibles, SYMBOTIC y sus funcionarios, directores, consultores, agentes y empleados serán nombrados como asegurados adicionales en todas las pólizas de seguro. Cuando no sea comercialmente o legalmente factible nombrar a SYMBOTIC como asegurado adicional, el Proveedor se asegurará de que la póliza incluya una renuncia a la subrogación a favor de SYMBOTIC y dichas partes. Dicho seguro proporcionará cobertura independientemente de cualquier acto negligente, omisión o incumplimiento de SYMBOTIC, sus ejecutivos, directores, consultores, agentes y empleados.
(g) Todo seguro se considerará primario y no contribuyente a cualquier seguro que SYMBOTIC mantenga y no contendrá exclusiones inusuales o extraordinarias. La existencia de un seguro (o la resolución de reclamaciones en virtud de este) no limitará ni afectará de otro modo la responsabilidad del Proveedor en virtud de cualquier PO.
(h) A solicitud de SYMBOTIC, el Proveedor proporcionará a SYMBOTIC una copia de las pólizas de seguro y evidencia del pago de la prima correspondiente, lo que demuestra el cumplimiento de los requisitos de esta Sección 10. Todas las pólizas deberán proporcionar una notificación por escrito con treinta (30) días de anticipación a SYMBOTIC en caso de modificación o cancelación de cualquier cobertura. Si el Proveedor o cualquiera de sus subcontratistas no proporcionan pólizas de seguro, endosos u otra evidencia de cobertura, esto no constituirá una renuncia por parte de SYMBOTIC a las obligaciones del Proveedor o subcontratista en virtud del presente. En tal caso, SYMBOTIC tiene el derecho, pero no la obligación, de adquirir un seguro adecuado en nombre del Proveedor (o sus subcontratistas) y el Proveedor reembolsará a SYMBOTIC todos los costos incurridos como resultado de ello.
(a) Además de cualquier derecho estatutario de rescisión, SYMBOTIC tiene derecho a rescindir una PO (o cualquier parte de esta) en cualquier momento por conveniencia y sin causa. Tras la recepción de dicho aviso de rescisión, el Proveedor detendrá inmediatamente el trabajo en la fecha y en la medida especificada en dicho aviso y cancelará todos los pedidos y subcontratos relacionados con la rescisión.
(b) En caso de una rescisión de conformidad con el párrafo (a) de esta Sección 11, SYMBOTIC pagará al Proveedor por todos los Artículos terminados y que haya aceptado, así como por los costos verificados y documentados que haya tenido el Proveedor por el trabajo en proceso y el material asignado a la PO cancelada que no supere ninguna autorización previa de SYMBOTIC. Esta disposición no se aplicará a los Artículos que de otro modo serían Artículos estándares y comercializables. La titularidad y el derecho de posesión de todos los Artículos entregados se otorgarán a SYMBOTIC inmediatamente después de la consignación de dicho pago por parte de SYMBOTIC.
(c) Dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de entrada en vigencia de la rescisión, el Proveedor presentará una reclamación de rescisión integral a SYMBOTIC junto con datos de respaldo suficientes para permitir que SYMBOTIC evalúe y audite dicha reclamación. El Proveedor proporcionará la información complementaria que SYMBOTIC pueda solicitar. El pago en virtud de esta Sección 11 constituirá la única responsabilidad de SYMBOTIC ante el Proveedor por la rescisión de una PO.
(d) Los párrafos (a) a (c) de esta Sección 11 no se aplicarán a ninguna rescisión que SYMBOTIC lleve a cabo en función del incumplimiento del Proveedor, el incumplimiento del contrato o en caso de que el Proveedor: se vuelva insolvente, realice una transferencia en beneficio de los acreedores, o si el Proveedor instituye una quiebra o cualquier otro procedimiento de insolvencia. En tales casos, SYMBOTIC tendrá derecho a rescindir inmediatamente la PO sin ninguna obligación adicional hacia el Proveedor. En caso de cualquier incumplimiento del Proveedor en virtud del presente, SYMBOTIC podrá ejercer cualquiera de los derechos y recursos, o todos ellos, que se le devenguen, tanto por ley, incluidos, entre otros, los establecidos en los Artículos 1840 a 1848 del Código Civil Federal Mexicano como en equidad (Equity). Además, en caso de que SYMBOTIC finalice por defecto toda la PO o parte de esta, (1) el Proveedor será responsable de los costos de recompra de SYMBOTIC y (2) SYMBOTIC podrá exigir que el Proveedor transfiera la titularidad a SYMBOTIC, que haga la entrega a SYMBOTIC, según lo indicado, de cualquier (i) suministro completado y de (ii) los suministros y materiales parcialmente completados y los materiales, las piezas, las herramientas, los troquelados, las plantillas, los accesorios, los planos, los dibujos, la información y los derechos contractuales que el Proveedor haya producido o adquirido específicamente para la parte rescindida de esta PO. Bajo la dirección de SYMBOTIC, el Proveedor también protegerá y preservará los bienes en su posesión en los que SYMBOTIC tenga un interés.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento en relación con una PO como resultado de un evento fuera de su control razonable y sin su culpa o negligencia, como catástrofes naturales, inundaciones, terremotos, pandemia, ciclones, tornados, huracanes, fenómenos de naturaleza extrema, como incendios, disturbios, guerras, sabotaje y ataques terroristas (cada uno de ellos un “Evento de fuerza mayor”). La parte que reclama un Evento de fuerza mayor debe informar a la otra parte por escrito sin demora indebida después de que ocurra el Evento de fuerza mayor, cuya notificación incluirá la naturaleza y el alcance del evento, sus efectos, así como su duración esperada. La no ejecución en virtud de una PO se considerará justificado solo durante el Evento de fuerza mayor. Si el Proveedor no puede proporcionar una garantía razonable de que una demora causada por un Evento de fuerza mayor no excederá los treinta (30) días, o si un Evento de fuerza mayor excede los treinta (30) días, entonces SYMBOTIC tiene derecho a rescindir la PO afectada y comprar los Artículos de otro proveedor.
(a) SYMBOTIC y el Proveedor declaran su compromiso con una comunidad comercial libre de corrupción, se comprometen a abstenerse de conductas corruptas y prácticas penales, y se comprometen a tomar todas las medidas de precaución necesarias para evitar las siguientes transgresiones graves enumeradas:
(i) Los actos delictivos en transacciones comerciales, lavado de dinero, fraude, violación de confianza penal, falsificación de documentos, falsificación de bocetos/notas técnicas, falsificación de datos relevantes para la evidencia, lo que provoca el registro de declaraciones/hechos falsos, perjurio, ocultamiento de documentos y colusión junto con convocatorias de licitación.
(ii) La oferta, la promesa y el otorgamiento de ventajas a funcionarios públicos nacionales o extranjeros, titulares de cargos o personas bajo una obligación especial con el servicio público que participan de manera decisiva en el otorgamiento o ejecución de contratos.
(iii) La oferta, promesa, concesión/promoción, obtención de promesas (para uno mismo) y aceptación de ventajas hacia/desde socios comerciales a cambio de transacciones comerciales de trato preferencial injusto.
(iv) La divulgación o adquisición (para uno mismo) de secretos comerciales y la explotación no autorizada de patrones/modelos (técnicos).
(v) Violaciones de la ley antimonopolio y de competencia.
(b) El Proveedor garantiza que la fabricación y el diseño de los Artículos cumplen con las normas, órdenes y regulaciones estándar promulgadas o prescritas de conformidad con las leyes mexicanas aplicables, así como con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. Todos los materiales peligrosos según se definen en la ley mexicana y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables deben etiquetarse y proporcionarse con hojas de datos de seguridad de los materiales según lo requerido por la regulación anterior.
(c) El Proveedor observará todas las leyes, ordenanzas, normas y regulaciones de cualquier unidad u organismo gubernamental que afecte los Artículos proporcionados o el trabajo y la mano de obra cubiertos por cualquier PO. Antes de comenzar cualquier trabajo, el Proveedor y sus subcontratistas y proveedores deben revisar cualquier Manual de cumplimiento de la comunicación de riesgos aplicable en el lugar de trabajo (ubicación) y deben proporcionar los documentos adecuados (hojas de datos de seguridad de materiales, etc.) para todos los materiales peligrosos, requeridos por la ley aplicable, que se utilizarán, consumirán o instalarán como parte de esta PO.
(d) El Proveedor se asegurará de que, durante la ejecución de cualquier actividad en las instalaciones de SYMBOTIC, todos los materiales, desechos, maquinaria, herramientas y equipos utilizados por el Proveedor se gestionen adecuadamente y no se acumulen de una manera que pueda interferir con las operaciones o la seguridad. Al finalizar las actividades, el Proveedor retirará de inmediato todos los materiales, desechos, maquinaria, herramientas y equipos de las instalaciones de SYMBOTIC y de sus clientes.
(e) El Proveedor, sus contratistas, subcontratistas, proveedores de materiales y todas las partes que actúen en virtud de este, acuerdan que no presentarán ni mantendrán ninguna reclamación de construcción o gravamen por parte de él, ellos o cualquiera de ellos, por cualquier trabajo realizado o materiales proporcionados de acuerdo con cualquier PO, y el Proveedor, por sí mismo, sus sucesores y otros que actúen a través de él o en virtud de él, se exime y renuncia al derecho de tener, presentar o mantener cualquier reclamación de construcción o gravamen contra el trabajo, los servicios, los materiales o las instalaciones de SYMBOTIC. El Proveedor proporcionará a SYMBOTIC los formularios estándar de exención de gravámenes firmados por el Proveedor y todos los contratistas, subcontratistas y proveedores de materiales que hayan proporcionado mano de obra y materiales en virtud de cualquier PO.
(f) El Proveedor cumplirá con todas las leyes y regulaciones locales y nacionales aplicables relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de una PO. En particular y sin limitación, el Proveedor no actuará de ninguna manera ni tomará ninguna medida que haga que SYMBOTIC sea responsable de una violación de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (Foreign Corrupt Practices Act, “FCPA”) de los Estados Unidos (EE. UU.) de 1977, las secciones 78 dd-1, 78 dd-2 del Título 15 del Código de los Estados Unidos (United States Code, USC); la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las Leyes de Responsabilidades de las Entidades Federativas de México y para la Ciudad de México; el Código Penal Federal de México y los Códigos Penales de las Entidades Federativas y para la Ciudad de México, con sus enmiendas, que prohíbe la oferta, el otorgamiento y la promesa de una oferta, directa o indirectamente, de dinero o cualquier cosa de valor a cualquier funcionario de un gobierno, partido político u organismo para asistir al Proveedor o a SYMBOTIC en la obtención o retención de negocios o en la prestación de los servicios. El incumplimiento de la FCPA por parte del Proveedor constituirá un incumplimiento sustancial de la PO.
(g) Al aceptar una PO, se considerará que el Proveedor declara que los Artículos que se proporcionarán en virtud del presente fueron o serán producidos dentro de los requisitos de las leyes aplicables.
(h) El Proveedor acuerda, junto con la PO, cumplir con la ley aplicable, lo que hace que sea ilegal que un empleador contrate o despida a cualquier persona, o discrimine de otro modo a cualquier persona con respecto a su compensación, términos, condiciones o empleo, debido a la raza, el color, la religión, el origen étnico, la nacionalidad, el género sexual, la edad, la discapacidad, la condición social, las opiniones, la condición de militar y veterano, la orientación sexual, el estado civil, una afección médica o la información genética; o sobre la base de cualquier otra característica protegida según lo establecido por la ley. Esto abarca la contratación, el despido, los ascensos y toda conducta en el lugar de trabajo.
(i) El Proveedor acepta cumplir con todas las regulaciones aplicables sobre materiales peligrosos y cualquier otra ley, norma o regulación federal, estatal o local pertinente; y el Proveedor además acepta eximir a SYMBOTIC de cualquier pérdida, daño, multa, sanción o gasto que SYMBOTIC pueda sufrir como resultado del incumplimiento de esta garantía por parte del Proveedor. Lo anterior es complementario y no mitiga ningún otro requisito de esta PO.
(j) El Proveedor garantiza que ha cumplido con la Ley Antisoborno de 1986 y que no ha ofrecido ni otorgado, y no ofrecerá ni dará a ningún empleado, agente o representante de SYMBOTIC ninguna gratificación ni ningún soborno dentro del significado de la Ley Antisoborno de 1986. Cualquier incumplimiento de esta garantía será un incumplimiento sustancial de cada contrato entre SYMBOTIC y el Proveedor.
(k) El Proveedor cumplirá o hará que sus subcontratistas cumplan con las leyes de inmigración aplicables.
(l) En caso de incumplimiento del Proveedor de una obligación establecida en esta Sección, SYMBOTIC tendrá derecho a rescindir inmediatamente la PO sin previo aviso.
(m) La aceptación de una PO de SYMBOTIC sirve para confirmar el requisito de SYMBOTIC de que el Proveedor esté al tanto de las leyes federales y estatales del mercado valores con respecto al uso indebido de información privilegiada. El Proveedor debe cumplir, y hacer que sus empleados y contratistas cumplan, con todas las leyes y regulaciones aplicables sobre el uso de información privilegiada. El empleado y los contratistas del Proveedor no deben comprar ni vender las acciones de SYMBOTIC mientras posean información sustancial no pública sobre SYMBOTIC, ni pueden divulgar dicha información sustancial no pública a ninguna persona no autorizada.
(n) El Proveedor acepta notificar a security@symbotic.com en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas si el Proveedor toma conocimiento de una violación de la seguridad que incluya Información confidencial de SYMBOTIC.
(o) Registros y derecho de auditoría. El Proveedor acepta mantener todos los libros, cuentas y registros que cubran todas las transacciones relacionadas con este Acuerdo. SYMBOTIC tendrá el derecho de examinar dichos libros, cuentas y registros y todos los demás documentos y materiales en posesión del Proveedor o bajo su control, con respecto al objeto y los términos de la PO, y tendrá una cantidad razonable de libertad y acceso a ellos para dichos fines y con el fin de hacer copias o resúmenes de los mismos. Todos estos libros, cuentas y registros se mantendrán disponibles durante al menos tres (3) años después de la finalización del vencimiento de la PO.
(a) Si los bienes o servicios del Proveedor se originan en una ubicación extranjera diferente de México, esos bienes también pueden estar sujetos a las leyes y regulaciones de control de exportaciones del país en el que se originan los artículos o servicios. El Proveedor acepta cumplir con todas las leyes y regulaciones de control de exportaciones aplicables de ese país de origen. El Proveedor indemnizará a SYMBOTIC por todas las responsabilidades, las sanciones, las pérdidas, los daños, los costos o los gastos que SYMBOTIC pueda imponer o en los que SYMBOTIC pueda incurrir en relación con cualquier violación de dichas leyes y regulaciones por parte del Proveedor, sus ejecutivos, empleados, agentes, proveedores o subcontratistas en cualquier nivel. SYMBOTIC será responsable de cumplir con cualquier ley o regulación que rija la importación de los artículos a México.
(b) Si los bienes o servicios del Proveedor se originan en una ubicación extranjera que SYMBOTIC importará a México como importador registrado, el Proveedor deberá hacer lo siguiente:
(i) Proporcionar una factura que debe incluir, además de la información descrita en el punto 3(b), lo siguiente: fecha y lugar de emisión, número de la factura, nombre y dirección de SYMBOTIC como comprador, nombre y dirección del Proveedor, descripción de los Artículos, número de identificación de los Artículos (número de serie, modelo, marca), precio unitario y total y cualquier otra información de conformidad con las Normativas de Aduanas vigentes y la ley vigente.
(ii) Proporcionar a SYMBOTIC toda la asistencia requerida y toda la información y los documentos necesarios para procesar la importación de los Artículos y el despacho de aduanas, incluidos, entre otros, los siguientes: documentos para cumplir con las normativas no arancelarias al momento de la importación, documentos de transporte, hojas de especificaciones técnicas, hojas de datos de seguridad, certificados de origen requeridos para aplicar tarifas preferenciales o para fines de antidumping. En el caso de que el Proveedor proporcione certificados de origen, el Proveedor mantendrá, durante un período mínimo de cinco (5) años después de la fecha de emisión de dicho certificado, todos los registros y la documentación de respaldo requeridos para demostrar que los bienes para los cuales el exportador o productor emitió el certificado de origen o cualquier otra representación escrita califican como originarios, de acuerdo con la legislación aduanera aplicable y los acuerdos de comercio internacional vigentes en México.
(iii) El Proveedor será responsable de la validez y exactitud de la información proporcionada y reembolsará a SYMBOTIC por cualquier arancel, impuesto y multa pagados debido a la inexactitud de la información proporcionada por el Proveedor.
Si los bienes o servicios del Proveedor se originan en una ubicación extranjera desde la que SYMBOTIC importará a México como importador registrado, el Proveedor debe ser responsable de organizar y cubrir los gastos de flete y seguro hasta el punto de entrega indicado por SYMBOTIC en la PO correspondiente.
(c) SYMBOTIC puede estar obligada a obtener información sobre el estado de la ciudadanía o la situación legal del personal del Proveedor en cuanto a los requisitos de exportación. El Proveedor acepta proporcionar dicha información según sea necesario y certifica que la información es verdadera y correcta.
(a) La ejecución, validez, interpretación y rescisión de la PO se interpretará y aplicará de acuerdo con las leyes de la Ciudad de México, México. SYMBOTIC y el Proveedor renuncian a la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (United Nations Convention on Contracts for the International Sale of Goods, “CSIG”) y se excluyen expresamente las normas o disposiciones sobre conflictos de leyes que requerirían la aplicación de cualquier otra ley. El Proveedor acepta que Ciudad de México es el lugar de jurisdicción exclusiva para cualquier disputa que surja en virtud de estos términos, o con respecto a estos, o cualquier PO.
(b) La invalidez o inaplicabilidad de cualquier disposición de estos Términos o una PO en virtud de cualquier ley, norma o regulación presente o futura no afectará ninguna otra disposición de estos Términos o la PO. En tal caso, la disposición inválida o inaplicable se modificará en la medida en que no solo permita el cumplimiento de dicha ley, norma o regulación, sino que al mismo tiempo se acerque más a la intención de SYMBOTIC cuando se emitió la PO.
(c) Cualquier renuncia al cumplimiento estricto de cualquiera de estos Términos o una PO debe realizarse por escrito y debe estar firmada por la parte que renuncia a dicho cumplimiento. Dicha renuncia no afecta el derecho de insistir en dicho cumplimiento en un momento posterior y no operará como una renuncia a ningún derecho futuro de iniciar una acción basada en un incumplimiento posterior de la misma u otra disposición.
(d) Todos los servicios prestados por el Proveedor se realizan como contratista independiente y son de naturaleza comercial. SYMBOTIC y el Proveedor no son socios ni empresas conjuntas. En ningún caso se considerará que el Proveedor o sus agentes, representantes o empleados son agentes, representantes o empleados de SYMBOTIC, ya que son entidades independientes y cada una de ellas tiene su propio material y recursos humanos necesarios para cumplir con sus obligaciones en virtud de esta PO. El Proveedor pagará exclusivamente a sus empleados por todos los servicios prestados. Ni el Proveedor ni sus agentes, representantes o empleados tendrán derecho a participar o recibir los beneficios de ninguna pensión, jubilación, seguro médico u otro plan de beneficios para los empleados de SYMBOTIC. El Proveedor será responsable del pago de todas las obligaciones a los gobiernos federales, estatales y locales, incluidos, entre otros, los impuestos sobre la renta o las ganancias, las contribuciones de la seguridad social, las contribuciones de compensación por desempleo, las retenciones y cualquier otra obligación similar que surja de sus actividades en virtud de la PO.
(e) Nada en esta PO implicará ni se interpretará como la existencia de una relación laboral ni la subordinación, control, dirección o supervisión por parte de SYMBOTIC sobre el personal del Proveedor, o el personal de SYMBOTIC y el Proveedor. El Proveedor será el único responsable de todas sus relaciones laborales con su personal.
(f) SYMBOTIC y el Proveedor reconocen y acuerdan expresamente que cualquier referencia a la subcontratación o los subcontratistas en esta PO no se interpretará como la subcontratación de personal según lo definido por la Ley Federal del Trabajo de México o cualquier otra ley aplicable. La Subcontratación o los subcontratistas a los fines de esta PO se refieren únicamente a la cesión de obligaciones específicas del Proveedor a terceros y no implica la subcontratación de personal en virtud de la Ley Federal del Trabajo de México ni implica la subordinación, control, dirección, supervisión por parte de SYMBOTIC del personal de los subcontratistas. Además, los subcontratistas del Proveedor no pondrán al personal ni a los empleados a disposición de SYMBOTIC. El Proveedor seguirá siendo plenamente responsable con sus subcontratistas y el personal de los subcontratistas.
(g) Cada parte reconoce que la relación laboral con su personal no dará lugar a una relación laboral entre dicho personal y la otra parte o sus filiales, subsidiarias o cualquier entidad del mismo grupo económico que el Proveedor o SYMBOTIC, respectivamente. Las partes se considerarán entidades independientes sin ningún tipo de relación laboral. Por lo tanto, cualquier responsabilidad laboral u obligación del empleador que surja en relación con los empleados de cada parte, dicha parte será la única y exclusiva responsable de dicha parte registrada como empleador de los empleados que utilice. Cada parte acepta cumplir con sus respectivas obligaciones según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo de México.
(h) Cada parte acepta ser la única responsable del cumplimiento y la ejecución de todas las obligaciones laborales y de otros tipos que surjan de su relación laboral con sus empleados y cualquier otra persona contratada por dicha parte. Cada parte será la única responsable del pago de cualquier cuota al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los pagos a los Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) con respecto a sus empleados, según lo dispuesto en la ley laboral aplicable. En tal sentido, cada parte acepta indemnizar y eximir de responsabilidad a la otra parte, y a sus accionistas y filiales y sus respectivos ejecutivos, directores y empleados, de cualquier pérdida que surja de cualquier reclamación o queja de un empleado o personal empleado por la parte indemnizadora en relación con esta PO y dicha parte reembolsará cualquier monto pagado por la defensa como resultado de lo anterior.
(i) SYMBOTIC y el Proveedor reconocen que dentro de la prestación de servicios, el personal del Proveedor no será proporcionado ni de otro modo establecido a disposición de SYMBOTIC.
(j) SYMBOTIC no emitirá instrucciones directas ni supervisará al personal del Proveedor en el desarrollo de sus actividades, que serán desarrolladas por el personal del Proveedor de acuerdo con la capacitación y los estándares profesionales, técnicos y operativos.
(k) Las PO serán vinculantes y redundarán en beneficio de SYMBOTIC y el Proveedor y sus respectivos sucesores y cesionarios permitidos. SYMBOTIC y el Proveedor no tienen la intención de conferir ningún beneficio de terceros a ninguna persona, firma, compañía o entidad que no sea SYMBOTIC y el Proveedor como resultado de la emisión de una PO.
(l) Los derechos, recursos y garantías establecidos en estos Términos no son exclusivos y son adicionales a todos y cada uno de los demás derechos, recursos y garantías proporcionados por la ley.
(m) El pago se realizará en moneda de curso legal en México, a menos que se acuerde lo contrario mediante referencia específica en una PO. El Proveedor acepta que SYMBOTIC, sus subsidiarias, filiales o sus personas designadas pueden utilizar exclusivamente el valor de una PO para satisfacer cualquier obligación de compensación internacional que SYMBOTIC pueda tener con el país del Proveedor, sujeto a las leyes, normas y regulaciones de compensación válidas.
(n) Si alguna disposición de estos Términos o su aplicación se considera inválida, ilegal o inexigible por ley, el resto de estos Términos seguirán siendo válidos, exigibles y en pleno vigor y efecto, y las Partes negociarán de buena fe para sustituir una disposición con otra de intención y efecto económico similar.
(o) Las obligaciones del Proveedor que, por su propia naturaleza, deben sobrevivir al vencimiento, rescisión o finalización de la PO, incluidas, entre otras, las obligaciones en virtud de la Sección 4 (Términos de entrega/transferencia del titularidad), Sección 6 (Información, documentos, confidencialidad), 7 (Materiales proporcionados), Sección 9 (Garantía/responsabilidad por defectos), Sección 10 (Responsabilidad/indemnización y seguro), Sección 11 (Rescisión del contrato), Sección 13 (Cumplimiento) y la Sección 15 (Disposiciones generales), sobrevivirá al vencimiento, rescisión o finalización de la PO.
(p) Las partes acuerdan que si una PO se transmite electrónicamente, ninguna de las partes impugnará su validez, ni ningún reconocimiento de la misma, sobre la base de que la PO o reconocimiento contiene una firma electrónica.
(q) SYMBOTIC se reserva el derecho de actualizar estos Términos en cualquier momento sin previo aviso. En caso de que se realice algún cambio en estos Términos, los Términos revisados se publicarán en este sitio web.
Vigente a partir de noviembre de 2025